El caso de Ashley: la bola está nuevamente en la cancha del Estado

Carmen Chazulle Rivera
Socióloga y Miembro de la Junta de la
Sociedad para Asistencia Legal (SAL)

Por Carmen Chazulle Rivera
Miércoles, 30 de diciembre de 2020

El caso de Ashley Marie Torres Feliciano ha sido expuesto en los medios de comunicación por enésima vez en Puerto Rico, en la prensa norteamericana y latina, sobre todo en estas últimas semanas. Y con toda razón. La injusticia carcome. Una menor de edad enjuiciada como adulta y víctima de violencia de género por su expareja condenada a 111 años de cárcel sin haber ejecutado el asesinato contra su hermano en una reyerta muy confusa.

Y es que este caso debe hacernos reflexionar críticamente no solo sobre los aspectos jurídicos y sociales por separados; sino precisamente en las intervenciones culturales indebidas de estereotipos sociales en lo jurídico.
La Ley de menores, creada por sujetos que no tienen claro cuándo, dónde y por qué se fija eso de la madurez, la responsabilidad y las consecuencias para unas circunstancias y para otras no, hizo que Ashley no cualificara para que su caso fuese visto en el Tribunal de menores, y este cediera anticipadamente su jurisdicción. ¿Por qué ceder la jurisdicción de menores de 15 años en caso de asesinato y de 18 años para otras circunstancias o las llamadas faltas? ¿Qué hay detrás de estas edades para que el juzgador de hecho y el Estado, a través de sus procuradores de menores- y que ahora forzosamente desean asumir el rol de fiscales-, sea tan determinantes en estas edades? No lo sabremos, porque lucen como criterios arbitrarios. Pero lo que sí se sabe es que los propósitos paternalistas de Estado de protección, y rehabilitación; y las garantías constitucionales como trato justo y debido proceso de ley de Ashley como menor de edad fueron cedidos al propio Estado para materializarse en una especie de limbo y llevarla al tratamiento de una persona adulta. Este resultado fue nefasto, porque precisamente quedó más discriminada que las propias personas adultas, no solo por razón de su edad; sino por su condición y posición en la sociedad.

La arbitraria interpretación del artículo 106 del Código penal de 2004, el artículo 5.5 de la Ley de portación y uso de armas blancas; así como la regla 43 de las de procedimiento criminal vigentes en el 2009, identificaron a Ashley como coautora del asesinato de su hermano y de la violación a la ley de armas sin hacer ninguna ejecución o acción para ello. Esta interpretación de una medida procesal fue discriminatoria. Y esto demostró contradictoriamente, el carácter altamente punitivo y represivo del Estado sin mediar un análisis equilibrado, o ponderado -como se usa en la jerga jurídica-, sobre su condición y posición.

¿En qué condición se encontraba Ashley? Una joven que dio a luz a su hija a los 14 años de otro joven, que sacando cuentas a través del caso ya era mayor de edad. Que el propio código penal que le aplicaron a Ashley sanciona estas relaciones íntimas y las tipifica como agresión sexual; pero esto no ocurrió. Al parecer nadie se inmutó por esta agresión y no se consideró importante para conocer la historia detrás de los acontecimientos del asesinato. Era una joven golpeada por su expareja; pero que se sale del perfil tradicional de víctima de violencia de pareja, que tampoco se consideró meritorio para conocer que había detrás de los acontecimientos del asesinato. ¿En qué posición estaba Ashley? Tomando en cuenta los propios testimonios en su caso, en control de su vida no estaba, no solo para un detente de la violencia de pareja sino para entender lo que las experiencias de vida ya le estaban enseñando.

Las personas adultas del sistema judicial sí tenían los instrumentos para entenderlo y comprender qué significaba una sentencia de 111 años. Sabían que aniquilabaֶ toda posibilidad del derecho de ser y hacer. Sabían que significaba que nunca estaría libre. Más aún, comprendían muy bien lo que significaba esa abismal disparidad de sentencia por razón de género. El Estado sabía lo que significaba un asesinato atenuado justificado por un arrebato de cólera para aquel joven y culminar con una sentencia de 11 años, porque así lo asintió. Y es que estas justificaciones y disparidades de sentencias estereotipadas del sistema judicial no son nuevas. Y tenemos este nefasto resultado nuevamente.

El recogido de más de 22 mil firmas por Proyecto Inocencia y todas las gestiones solicitando la clemencia ejecutiva para liberar a Ashley nos llevan al principio invocado por la propia Ashley de un juicio justo y de que precisamente no hubo justicia al sopesar los acontecimientos y la vida de una menor de edad bajo las circunstancias en las que se encontraba.

“Se vinieron muchas cosas a la mente, en hacerme daño… en que aquí yo voy a vivir toda la vida… Pensé que este era mi último final… y yo dije qué puedo hacer” afirmó Ashley en una entrevista para un medio en el 2018.

En esa vorágine de ideas y de asimilar las implicaciones de dónde estaba y a pesar de los muy limitados recursos al interior de la cárcel de mujeres y en la unidad de Bayamón logró buscar espacios para estar lista para su reinserción a la comunidad. Ayer Ashley expresaba mediante una entrevista telefónica a un medio local, que deseaba compartir con su hija libremente, fuera de la cárcel y suplicaba su excarcelación.

Luego de Ashley haber agotado el recurso de apelación e intentar reabrir un nuevo juicio, ahora no solo resta continuar invocando la justicia para Ashley; sino continuar defendiendo los derechos constitucionales de las personas acusadas, porque como dijo Fernando Picó, “en el día menos pensado…” cualquiera podemos estar frente a unas circunstancias que nos detenga la vida y la libertad. Al Estado le resta rectificar medidas – normativas o institucionales- y sus procesos que demuestren que son antidiscriminatorios. La bola está nuevamente en su cancha…